Una cuestión muy importante y a tener en cuenta en la compra o venta de un vehículo usado, es el tema de la garantía y los vicios ocultos. ¿Qué pasa cuando después de comprar un coche, éste da fallos, se estropea el motor, o simplemente nos damos cuenta que, cuando nos lo vendieron, ya tenía algo que fallaba, que estaba oculto y que el vendedor era consciente, y aún así nos lo vendió igualmente?.
Nos llegan infinidad de consultas de clientes, que han comprado por su cuenta, sin darle ninguna importancia a quién es responsable cuando algo falla, que desconocen todo lo referente a las garantías y defectos ocultos, y se sienten indefensos porque no saben a quien ni lo que pueden reclamar. En Importarcoches, ponemos a disposición del cliente nuestro equipo de abogados para dar solución a estos temas
Este tema es muy frágil para todas las partes, porque incluso el vendedor muchas veces, no sabe hasta qué punto es responsable de lo que pudiera pasar y hasta donde llegan sus obligaciones con respecto al correcto uso del vehículo. Así que, vamos a intentar aclarar y simplificar todos estos puntos, para que los vendedores y compradores, sepan a qué atenerse.
Índice
Diferencia entre garantía y por vicios ocultos:
Garantía:
A modo coloquial, podemos definir la garantía, como la obligación y responsabilidad del vendedor de un bien, en este caso un vehículo usado, de que al menos durante un tiempo, ese bien funcione, sin problemas y se pueda utilizar en condiciones normales de uso.
Vicios ocultos:
Cuando hablamos de vicios ocultos, nos referimos a los problemas o fallos que tiene un vehículo. Pero son fallos que no son recientes, sino que ya tenía en el momento de su venta y de los cuales el vendedor ya era consciente. El vendedor vende un coche estropeado sabiendo que está estropeado.
Leyes que regulan la garantía y vicios ocultos en la venta de un coche usado
En todos los países europeos, existen leyes que regulan los problemas de las garantías ( no sólo de coches sino de todo tipo de bienes). Todos lo hacen a raíz de una directiva de la Unión Europea (1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo)
Así por ejemplo en España, se desarrolla en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo para la venta de profesionales a particulares y en Código Civil, artículos 1461 y 1484 para la venta entre particulares y los vicios ocultos.
Periodo de garantía de un coche usado?
El tiempo que dura la garantía de un coche de segunda mano, varía dependiendo de quien lo venda.
- Si el vendedor es profesional (compraventa o concesionario), y el comprador un particular o empresa no profesional de la automoción (que no sea compraventa de coches, concesionario, ni empresa de alquiler de coches o taxis), se debe dar una garantía del vehículo vendido durante al menos 1 año, siempre que se haga un uso normal del vehículo, e incluso si el vendedor indica en la factura o contrato, que no da garantía, estará obligado a darla.
- Si quien lo vende es un particular a otro particular, tiene la obligación de dar una garantía de al menos 6 meses, incluso si en el contrato indica que no la da, también está obligado a darla.
Es importante destacar que las garantías se dan y se cubren, siempre que se haga un uso correcto del vehículo. Porque por ejemplo, si no le cambiamos el aceite como deberíamos o no hacemos los mantenimientos que nos pide la marca que hagamos o no lo cuidamos como se debería, la garantía puede quedar excluida (son casos muy infrecuentes pero hemos de tenerlo en cuenta)
Periodo de reclamación por vicios ocultos
Con la nueva ley de garantías, a partir del año 2022, el periodo de reclamación pasa de los 6 meses anteriores a 2 años a favor del cliente. El cliente tiene 2 años para reclamar por la responsabilidad al vendedor por la venta de un coche que no está en condiciones.
Los problemas o vicios que tenga el vehículo deben hacer imposible el uso normal, o disminuirlo. De tal forma, que si se supiese, el cliente no hubiese comprado el vehículo o hubiese pagado menos dinero por él.
Lo requisitos para que tengamos derecho a la reclamación son: que existiesen en el momento de la venta, que sean ocultos y que no permitan utilizar el coche como deberían. En el caso que se acredite que así es, el comprador puede optar por solicitar la devolución del importe pagado o negociar a la baja el precio que se pagó al comprarlo.
Esta información es válida también para los vehículos de importación, que se hayan comprado en cualquier país de la UE, todos incluyen normativa y directrices comunitarias, otro tema es como se gestiona con los vendedores porque se producen gastos y situaciones peculiares (por ejemplo transporte de vuelta al vendedor, comprobar y peritar la veracidad de los fallos…) que deben ser negociadas.
96 comentarios en «Garantía y vicios ocultos en la venta de un coche usado»
Muy interesante este artículo, así como toda la web en general.
La pregunta que os hago es si creeis que merece la pena reclamar judicialmente una garantía de un coche que compre en Holanda hace 3 meses y me da problemas de motor. No se cuanto me pueden cobrar por reclamar y si podré conseguir algo si un juez me da la razón.
Hola Jose Luis
Todo depende del importe a reclamar, hay que ver cada caso concreto y analizar si se puede reclamar por vicios ocultos o por garantía, cada caso es distinto.
hola. soy particular y estoy mirando coches de alemania. he encontrado una ocasión buena pero es de un particular. en este caso siempre tendré que pagar el ITP?
Hola Roberto
Si quien te vende el vehículo, no emite factura sino contrato de compra (como es el caso de los particulares) tendrás que pagar ITP en España SIEMPRE.
Hola Sergio
Como te comentó mi compañera en el chat de la web, tu caso es a priori bastante fácil de solucionar y no deberíamos tener ningún problema a la hora de solucionarlo. Se debería reclamar la ejecución de la garantía y que te lo reparen todo, o sino la devolución del coche y del dinero que pagaste por vicios ocultos al momento de la compra.
Hola! he comprado un coche a un particular en alemania y resulta que me dijo que era libre de accidentes pero al verlo en el taller ha debido tener algo en el morro porque no está bien reparado (hay cinta aislante incluso) El vendedor me ha aportado factura de esa reparación (hecha en servicio oficial bmw) pero obvio comentármelo. Puedo hacer algo????
Buenas Samuel, pues en tu caso se debería de estudiar la documentación de compra que tenéis firmada para ver si efectivamente has firmado que es libre o no de accidentes. En caso afirmativo, se podría reclamar por vicios ocultos o por incumplimiento contractual. Pero como decimos, habría que estudiar la documentación de tu caso en concreto.
Jose Manuel
Entendemos que eres particular, con lo cuál la carga de la denuncia por vicios ocultos reacerá sobre el comprador, que es quién debe demostrar la mala fe y los vicios ocultos antes de la venta.
Para saber si tiene fundamento o no, habría que ver más al detalle toda la información y documentación que se ha firmado, pero en todo caso es el comprador quien debería demostrar tus malas intenciones, y si existe documentación previa por tu parte y firmada por el comprador en la cuál se le pone en su conocimiento las deficiencias, será difícil que le den la razón.
hola´, primero felicitaros por las respuestas y por la rapidez de ellas.
Acabo de encontrar vuestra pagina ,una lastima no encontrarla antes ,puesto que ya viajo mañana a munich en busca de una furgoneta para mi actividad .
Soy autonomo y inscrito en el ROI y aparezco en el VIES para comprar en neto.Mi gestor me comenta que compre sin IVA que el lo compensa en mi declaracion trimestral en la casilla de operaciones intracomunitarias y no tengo que pagar el IVA puesto que se compensa por que el vehiculo afecta directamente a mi actividad y solo tendria que pagarlo al vender la furgoneta,es cierto?
Ya me he puesto en contacto con algunos compraventas y acceden a venderlo en neto,pero dejando el iva como señal asta que lo declare en españa por que por lo visto algunos españoles somos asi y luego no lo declaramos y a ellos se lo reclama la Hacienda alemana.Mi pregunta es:
1_ Que debo enviarle a ellos para que me lo devuelvan, si es la declaracion trimestral ya seria dentro de 3 meses?
2_La siguiente cuestion y la que mas me preocupa es que un compañero que bajo un vehiculo hace poco me comenta que en trafico a la hora de matricularlo se fijan y mucho en si as pagado el IVA y si no lo ven reflejado en la factura no dejan matricularlo,y es lo que mas me preocupa ya que si es asi me encuentro aqui con una furgoneta en españa sin poder matricularla.
Hola Jesús
Te respondemos a las preguntas:
Respecto a la primera cuestión, de si no tienes que pagar el IVA en España porque el vehículo afecta a tu actividad, tendrías que hablarlo con tu asesor fiscal en España que es quién mejor sabe la actividad que realizas, y su afección. Por nuestra parte, te decimos que si se da el caso que afecte al 100%,, lógicamente podrás desgravarte el 100% del IVA español.
Los documentos que tienes que enviar, para que te hagan la devolución del IVA, los tienes que negociar con el vendedor y que aparezca reflejado en el contrato de compra, aunque en la mayoría de los casos teneis que mandar una copia de la ficha técnica y del permiso de circulación español (una vez matriculado), junto con un documento alemán que te pasarán ellos para que firmes y rellenes, indicando que el vehículo ha llegado a España para su matriculación (ese documento se llama Gelangebestaetigung)
En cuanto a la duda del IVA y de tu compañero, no es cierto lo que comentas. AEAT se fija en que el vendedor esté dado de alta como operador intracomunitario (con un CIF alemán válido para Europa que empieza por DE….), porque si no es así te pueden exigir que pagues el Impuesto de transmisión patrimonial (ITP) pero no tiene nada que ver con el IVA.
No me refería a eso ellos me lo devuelven en cuanto le envié la ficha tecnica además es un concesionario muy serio y formal,
lo que me refiero es si aquí en España hacienda para poder matricularla me va a pedir que pague el iva en España al yo presentar la factura en neto sin haber pagado el iva o sólo estaría obligado a pagar el iva en caso de venta del vehículo
El tema del IVA en España, si lo puedes deducir o no, varía en función de la actividad de la empresa, lo cuál tendrás que verlo con tu asesor español.
No entendí eso, quieres decir que si compro REBU no puedo comprar coches en los que aparezcan 2 precios (bruto y neto)? ese concesionari no puede hacerme factura REBU de un vehículo con los 2 precios?
El IVA se aplica sobre el margen si compro REBU, pero cual es el margen si compro por 5950 REBU ya que las facturas de gastos que no sean impuestos vienen con IVA .
Diego
INSISTIMOS, estás liandolo todo!!
Si compras REBU, no tiene IVA deducible por lo tanto NO HABRÁ «2 precios (bruto y neto)».
El margen al que hay que añadir el IVA si compras REBU son los gastos NETOS el beneficio NETO.
Creo que te vendría bien contratar nuestros servicios y consultarlo con nuestros asesores porque estás mezclando los conceptos.
Maria
Si quien te compra está informado fehacientemente de los fallos que había y lo puedes demostrar; no te puede reclamar nada. Además si como nos comentaste al teléfono, él es un profesional y reparó por su cuenta sin vuestra autorización pierde todas las opciones de reclamación, reparación o devolución.
Hola Rosa
visto lo que nos cuentas de los problemas mecánicos (nosotros no somos técnicos pero son evidentes) y viendo que no mejoran ni se solucionan, lo que te recomendamos es que solicites que te devuelvan el dinero y les entregues el coche. Tienes suficientes averías para justificar la devolución.
Hola, después de leer las preguntas, tengo una duda; soy autónomo compra venta de vehículos; si compro un coche en Alemania por ejemplo 5000 neto 5950 bruto y decido pagar el bruto (5950), y quiero ganarle 1000 Euros, se supone que debo venderlo por 5950 1210 (1000 21%IVA) gastos (transporte, itv, matriculación y vuestros servicios).
suponiendo que los gastos sean 1500 Euros; es decir vendo el coche por 5950 1210 1500 =8660 Euros.
La duda es si lo vendo por 8660 tendré que hacer una factura por ese importe, con lo que hacienda dirá que le he ganado 8660- 5950=2710 con lo que el IVA será otro no el 21% de 1000…..
Y en el caso de ir yo a buscarlo tendría que incluir las facturas de avión, peajes, gasolina, hotel….ect?
Hola Diego
CUIDADO!!!! porque tienes más planteada la operación, ya que si eres autónomo, compras y pagas 5950 € bruto, ya estas perdiendo 950 € de IVA que hacienda te va a pedir. Ese IVA lo pagas en Alemania pero no lo recuperas!!!
Esto quiere decir que si vendes en 8660 € IVA incluido (tienes que vender IVA incluido porque has comprado IVA incluido), tendrás que declarar a Hacienda el 21% de esos 8660 € (1337.68 e de IVA).
Lo que tu planteas es una operación REBU en la cual no hay IVA deducible y por lo que nos cuentas SI es IVA decucible.
Hola Mapi
Si compras un vehículo a un particular, tienes 6 meses para reclamar vicios ocultos y garantía; lo malo es que el embrague puede ser considerado como pieza de desgaste y si así fuese no te cubriría. Tienes que verificar si realmente es pieza de desgaste o no con el mecánico, y si no lo es reclamárselo por escrito al vendedor.
Hola.
En primer lugar me gustaría daros la enhorabuena por la página, ya que hacéis una gran labor y a mi personalmente me habéis sacado de unas cuantas dudas.
Dicho esto me gustaría hacer un par de preguntas, a ver si podéis aclarármelas.
La primera es la siguiente: Supongamos que soy un compraventa profesional que adquiere un vehiculo en REBU en Alemania para vender en España. Por ejemplo pago 6000€ en REBU y quiero obtener un beneficio de 1000€. Según he visto en respuestas anteriores el precio de venta del vehículo quedaría determinado por 6000 1000 21% del beneficio=7210€ (no he añadido el precio del transporte al precio del vehículo porque he supuesto que lo trajera yo mismo conduciéndolo, aunque desconozco si en este caso se añadiría el precio del combustible, peajes, etc). Ahora bien, según hemos determinado, el precio de venta serán 7210€, pero en el proceso hay otro tipo de gastos como placas provisionales, ITV, ITVM, tasas etc… con lo cual si vendo el coche con un beneficio teórico de 1000€, al descontar dichos gastos el beneficio real será mucho menor. ¿dónde tengo que considerar ese tipo de gastos para que la fórmula encaje, en el precio del vehículo?
La segunda duda es la siguiente y es tanto como para el caso de IVA deducible como para REBU. ¿qué ocurre con los gastos del viaje como pueden ser billetes de avión, desplazamientos por la zona, alojamientos…? Pueden suponer un gasto importante y es necesario tenerlos en cuenta para calcular adecuadamente el precio del coche, ¿en dónde irían esos gastos?
Al final me ha quedado un texto bastante grande… Bueno os agradezco mucho vuestro tiempo.
Un saludo.
Hola Julián
Respecto a la primera pregunta, cuando compras un coche en REBU, el IVA se aplica sobre el margen (como bien has calculado tú en la explicaión), con lo cual los gastos adicionales (por ejemplo peajes, gasolina…) los añades al margen (en este caso de los 1000 €) y a todo ello le añades el 21% de IVA. Por ejemplo, imaginemos que has gastado 300 € en peajes, gasolina…, serían 1000 € del beneficio 300 € gastos 21%, y a la cantidad resultante le sumas el precio de compra de 6000 €.
En la segunda pregunta, es lo mismo y esos gastos los metes como gastos del vehículo. Pero si compras neto se suman al total, por ejemplo si el precio de compra fuese neto 6000 € serían: 1000 € 300 € 6000 €= 7300 € 21% IVA; Total 8833 €.
Lo único que tienes que tener en cuenta es que los impuestos no se pueden aplicar unos sobre otros (por ejemplo Impuesto de matriculacion), en cuyo caso aplicas el IVA y dejas por separado el impuesto de matriculacion (sobre el cual no se debe aplicar el IVA)
Muchas gracias por una respuesta tan rápida y precisa. Ahora sí tengo claro como se tienen que tratar todos los gastos. Gracias de nuevo y un saludo!
gracias a ti
Hola,
He leído con atención las respuestas relativas al iva, pero sigo sin tener clara una duda. Soy autónomo, y estoy en el ROI por lo que puedo comprar sin iva, pero sólo puedo deducirme el 50 por ciento en mi caso para uso de trabajo y particular. Como soy titular de un taller, puedo darme de alta como compra venta de vehículos….. Supone eso que si lo compro sin iva, no debo liquidar ese impuesto hasta q lo venda? . Hay algún límite de tiempo? Si resulto ser un mal vendedor y me veo obligado a desprenderme del vehículo al cabo de dos años a bajo precio (menor q el de compra) puede hacienda reclamar esa diferencia en el iva? Debo de realizar un número mínimo de operaciones para ser considerado como compra venta?
Gracias.
Hola Alberto
Planteas varias preguntas, pero van todas en la misma dirección, que es deducirte el 100% del IVA de un vehículo de importación.
En todos los casos planteados se puede deducir el IVA, si el uso de dicho vehículo está afecto a la actividad, como pasa con el compraventa. En cuyo caso te puedes deducir el 100% del IVA y tienes un año para vender ese vehículo. Si como tu dices resultas ser un mal vendedor y pierdes dinero, deberás declarar el IVA que aparezca en tú factura (más allá de eso depende de AEAT si te investigan o no).
Por otro lado no existe un mínimo de operaciones necesarias para ser compraventa.
Hola!
A ver si alguien puede ayudarme.
Tras comprar mi coche en un concesionario alemán a través de una «conocida» intermediaria, me toman el iva como depósito, me llega mi coche en perfectas condiciones, pago mi impuesto en Ceuta IPSI, y de repente el concesionario desaparece y me quedo sin mis casi 4000 euros de iva.
Quiero saber como denunciar la situación ya que tengo todo perfectamente documentado y la intermediaria me ha puesto en contacto con algun abogado que cobra practicamente lo mismo que el valor que quiero recuperar.
Por favor necesito si alguien se ha encontrado en esta situciación y donde acudir, por cierto la compra la hice en junio de 2017.
Gracias.
Hola Javier
Lo primero que te decimos es que es una situación bastante complicada, y que tiene difícil arreglo.
Lo que habría que hacer es demandar a la empresa que te lo vendió por incumplimiento de contrato (en el contrato de compra debería venir especificado el tema de la devolución del IVA) y reclamación de cantidad; y si esa empresa está disuelta habría que demandar al responsable subsidiario (administrador de la empresa cuando esta funcionaba). Lamentablemente las costas de abogados en Alemania son elevadas y para esa cantidad que nos comentas, estarán en torno a los 1500 o 2000 € approx.
Paralelamente, habría que iniciar procedimiento administrativo ante la hacienda alemana para ver si hay alguna posibilidad de reclamar y solicitar la devolución del IVA.
Todo ello sin poder garantizar el éxito de la demanda, porque aún en el caso que te dieran la razón con sentencia favorable, no sabemos si el demandado tendría bienes para hacer frente, habría que estudiarlo todo.
Hola,
Tengo la intención de ir a comprar un coche en Alemania.
Soy autónomo y me acabo de dar de alta en el epígrafe de compra-venta y estoy dado de alta en Iva intracomunitario.
Si compro un coche en Alemania a precio Neto, con la intención de revenderlo en España.
Tendría que declarar IVA en españa?
Cuando tendría que hacerlo? Al ponerlo a mi nombre o al venderlo?
Sergio
Si compras un vehículo neto, y eres compraventa, tendrás que pagar el 21% del IVA cuando vendas el coche (el 21% declarado en factura de venta).
Luis
Siempre que estés dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de venta, tienes derecho a reclamación por garantía o vicios ocultos (aunque sea a particular). La única diferencia frente a profesionales, es que en este caso tú eres quien debe demostrarlo todo.
Es importante destacar que NO DEBES reparar sin el consentimiento del vendedor, porque eso te deslegitamaría luego en la reclamación legal.
Buenas. Ami me ha pasado lo mismo. Compré una autocaravana en Alemania y tenía un biela tocada. Nos ha costado 5000 euros la avería.. y está dentro de los 6 meses de la compra. Cuáles son los trámites a seguir? Podéis echarme una mano? Gracias
Hola Kike
Lamentablemente llevamos y tenemos muchos casos como estos a diarios de gente que ha comprado y luego tiene problemas.
Entendemos que la has comprado como particular a un compraventa o concesionario oficial (en todo caso profesionales que te emiten factura). En este caso tienes dos opciones:
a) Reclamacion por estar dentro del periodo de garantía; primero reclamación extrajudicial y luego reclamación judicial. La garantía debe ser 1 año desde la fecha de factura
b) Reclamación por vicios ocultos, cuyo plazo es de 6 meses y si eres particular te va ser fácil reclamarlo porque la carga de la prueba (demostrar que no tenía el fallo) es obligación del vendedor.
El problema no es que te den la razón, sino que tiene que hacerse a través de un abogado aquí en Alemania, y ello conlleva unos costes, tiempo y la posibilidad que luego el vendedor sea insolvente (pasa lo mismo en España).
Esperamos haberte sido de ayuda
He comprado un vehículo a un administrador concursar, el coche pertenecía a una empresa que entró en concurso de acreedores y finalmente lo he adquirido yo. Al cabo de 2 meses se me ha roto el motor. Está en el concesionario oficial y tras desmontaje y presupuestado de la avería, me informan que el motor estaba en mal estado desde hace tiempo, que se aprecia perfectamente en el rayado de las camisas, y que tenía un problema en las juntas que hizo que se calentara y se produjera la avería. ¿En este caso quien sería responsable?
¿ El juzgado mercantil que entrega el vehículo al administrador?
¿El administrador en si?
¿A quien dirijo mi reclamación?
Y por último, entiendo yo que puedo solicitar que un perito me certifique la avería y las causas, reparar el vehículo y reclamar con la factura. ¿O he de esperar?
Hola Brian
tu situación es bastante peculiar y depende de en qué condiciones te hayan vendido el vehículo y quien te lo ha vendido. Si quien te lo ha vendido es una empresa profesional de la compraventa debe darte al menos 1 año de garantía y sino debe darte 6 meses de garantía. Para ello debes revisar la factura de compra que tengas.
Por otro lado se puede reclamar daños por vicios ocultos si han sido en los 6 meses posteriores a la venta del vehículo, en función de quien te lo haya vendido.
Buenas tardes,
En primer lugar os felicito por la página, la información, los consejos y el blog.
Soy un particular, persona física, trabajador por cuenta ajena y que declara IRPF. Me gusta tener las cuentas con la AEAT en regla. Me estoy planteando comprar cuatro coches en Alemania con el objetivo de venderlos nuevamente en España y obtener un beneficio. En la AEAT me informan que debería darme de alta con carácter previo a la compra en el IAE, en el Registro de operadores intracomunitarios y declarar el IVA, puesto que el objetivo de la compra-venta desde el inicio ha sido ejercer una actividad económica. También es cierto que, cada vez que llamo, me dicen una cosa diferente, y esto es lo que he deducido hasta ahora que debo hacer.
En Alemania el coche me lo vendería una empresa intermediaria (en la documentación la propiedad la tiene otra empresa, pero ellos tienen físicamente la documentación y los vehículos) pero sin factura y con contrato de compraventa donde figuraría que el importe es «MwSt. nicht ausweisbar», es decir, entiendo que es un importe final que incluye el IVA y que dicho IVA es no deducible. Me indican que la venta sería como una venta entre particulares, pero en la que el vendedor es una empresa (que no se dedica a la compraventa de coches, sino a la asesoría inmobiliaria).
Tengo claro que en España tendría que pagar: Impuesto de transmisiones patrimoniales (Comunidad Autónoma), Impuesto de circulación (Ayuntamiento), Impuesto de matriculación (AEAT), tasas en la DGT (placas verdes y matriculación definitiva), ITV. A eso habría que añadir los gastos de viajar a Alemania y conducir los coches de vuelta o contratar transportes (avión, alojamientos, gasolina, peajes, comidas, taxis, etc.), y en su caso los servicios de gestoría.
Calculo que cada coche me costará 4.500 €, que en los 3 impuestos citados me gastaré unos 600 €, en tasas DGT unos 120 €, y que el resto de gastos sumarán unos 800 €. Redondeando para que sea más fácil, cada coche puesto en España con placas definitivas me habrá costado unos 6.000 €. Calculo que lo puedo vender en unos 7.000 € a un particular.
Me gustaría que me dijeran:
1. ¿Me tengo que dar de alta en IAE, Registro de operadores intracomunitarios e IVA? ¿algo más?
2. ¿Tengo que hacerle factura al particular? ¿tiene que desglosar el IVA? ¿Puede poner IVA incluído?
3. ¿Qué IVA tengo que pagar? ¿IVA sobre el importe de venta en España completo porque no tendrá factura alemana sino contrato de compraventa a una empresa? ¿IVA sobre los gastos (descontando los impuestos) y el beneficio porque es REBU?
Si es esto último, ¿qué descuento de lo que para mí son gastos? ¿sólo los 3 impuestos? ¿impuestos, tasas DGT, ITV, ficha reducida? ¿o pago sólo IVA sobre el beneficio porque el avión, alojamientos, comidas, etc. ya han pagado IVA?
4. Si pago IVA, ¿tengo también que pagar IRPF por el beneficio?
5. ¿Sería posible simplemente declarar el beneficio en el IRPF y olvidarse de IVA, IAE y demás?
Gracias por la paciencia de leer un mensaje tan largo y por adelantado por su respuesta.
Atentamente,
Fernando
Fernando
te vamos contestando paso a paso y sobre tus comentarios:
En Alemania el coche me lo vendería una empresa intermediaria (en la documentación la propiedad la tiene otra empresa, pero ellos tienen físicamente la documentación y los vehículos) pero sin factura y con contrato de compraventa donde figuraría que el importe es “MwSt. nicht ausweisbar”, es decir, entiendo que es un importe final que incluye el IVA y que dicho IVA es no deducible. Me indican que la venta sería como una venta entre particulares, pero en la que el vendedor es una empresa (que no se dedica a la compraventa de coches, sino a la asesoría inmobiliaria).
No es posible que te hagan un contrato que ponga IVA deducible, o es factura con IVA deducible o es contrato normal (en caso de ser contrato pagas ITP en España)
1. ¿Me tengo que dar de alta en IAE, Registro de operadores intracomunitarios e IVA? ¿algo más?
Te tienes que dar de alta sólo si eres empresa o autónomo para comprar coches sin IVA (tu caso, insistimos que no está ok porque no puede haber contratos con IVA deducible)
2. ¿Tengo que hacerle factura al particular? ¿tiene que desglosar el IVA? ¿Puede poner IVA incluído?,
Si eres un particular no puedes hacer factura de compra sino contrato, y como es un contrato NO PUEDES PONER IVA DEDUCIBLE
3. ¿Qué IVA tengo que pagar? ¿IVA sobre el importe de venta en España completo porque no tendrá factura alemana sino contrato de compraventa a una empresa? ¿IVA sobre los gastos (descontando los impuestos) y el beneficio porque es REBU?
NO TIENES QUE PAGAR NINGUN IVA, PORQUE ERES PARTICULAR Y TU SOPORTAS EL IVA. Lo que si tendrás que pagar es ITP en cada copra y en cada venta.
Si es esto último, ¿qué descuento de lo que para mí son gastos? ¿sólo los 3 impuestos? ¿impuestos, tasas DGT, ITV, ficha reducida? ¿o pago sólo IVA sobre el beneficio porque el avión, alojamientos, comidas, etc. ya han pagado IVA?
no entendemos esta pregunta
4. Si pago IVA, ¿tengo también que pagar IRPF por el beneficio?
por supuesto que tienes que pagar IRPF como todo los españoles
5. ¿Sería posible simplemente declarar el beneficio en el IRPF y olvidarse de IVA, IAE y demás? ver respuesta a la pregunta 3
En resumidas cuentas, lo tienes todo muy confuso y mezclas los conceptos; además el compraventa te quiere hacer contrato en lugar de facturas
Hola
Me ha parecido muy interesante vuestra pagina y no descarto contratar vuestros servicios para quitarme doores de cabeza. Mi consulta es la siguiente:
Actualmente vivo en Andorra, tengo DNI español y tarjeta de residencia de andorra. Tendria que comprar el vehiculo en Alemania pero sin IVA y luego pagaría el «IVA» correspondiente a Andorra.. Pero que documentación tengo que indicarles a los concesionarios Alemanes? van a entender que no pueden aplicarme el IVA ?
cuando compro por internet al ser de Andorra muchas paginas anulan automaticamente el IVA o el VAT inglès, pero no siempre es asi y tengo que especificar siempre que me lo anulen. El traslado del vehiculo que anunciais que coste aproximado suele tener?
gracias
Hola Jordi
En Andorra tenemos muchos clientes y siempre es el mismo procedimiento (similar a Canarias o Ceuta y Melilla), como un tercer país. La base fundamental es que tú comprarías el coche sin IVA, siempre que tenga IVA deducible y que el vendedor acepte.
A veces, puede pasar que te pidan que pagues el IVA como depósito y que una vez matriculado en Andorra te devuelven el IVA (es muy común y lo hacen para garantizarse que no hay ninguna estafa); y la documentación a presentar se negocia con cada vendedor y debe ir especificada en el contrato y factura de compra. Algunos concesionarios lo entenderán y otros no.
El transporte depende de cada zona de carga en Alemania y el tipo de vehículo, y nunca se hace hasta Andorra, sino que se deja en una población cercana pero en España.
José
Le tienes que notificar por escrito los problemas que tienes y ver si se hace cargo o no, y en función de ello decidir. Lo primero informar al vendedor del problema
Buenas tardes, importar coches,
muchas gracias por la extensa respuesta a mi consulta (también extensa).
Entonces, ¿todo se resume en que como soy persona física, lo hago todo como persona física? ¿no importa si desde el inicio de la compra no haya albergado intención de quedarme con los coches y siempre haya pensado en revenderlos?
En ningún momento he pretendido ahorrarme el IVA (ya sé que el título del hilo es “Cómo comprar un coche en Alemania sin IVA”).
Mi preocupación fundamental es porque tengo la posibilidad de comprar 4 coches (no 1 ni 2, sino 4 de golpe) con “IVA no deducible” “MwSt. nicht ausweisbar” como me indica la empresa que me los entrega y que me haría contratos de compraventa, no facturas.
Y mi intención luego es venderlos en España.
Y no quiero hacer nada que, por falta de conocimiento, luego me pueda llevar a un problema con la AEAT (por no haberme dado de alta en el IAE, o haber tributado IVA, aunque soy particular). Inicialmente contaba con pagar ITP, y tributar luego el beneficio en el IRPF. Pero como en la AEAT me dicen que me tengo que dar de alta en IAE, etc. y aunque me parece exagerado, no soy experto, no quiero hacer nada que luego me genere problemas con la AEAT.
Gracias de antemano y un cordial saludo,
Fernando
Fernando
Si te dicen que no tiene IVA deducible es porque es REBU (Régimen especial de Bienes usados), y si te dicen que no hacen factura sino contrato, tendrás que pagar ITP al matricular e ITP al vender, lo cual te encarecerá mucho la operación.
Quizás sería interesante que insistieses en los vendedores para que te hagan factura de venta en lugar de ITP.
saludos
Gracias por todo
Roig
Pero cuál es el problema que tienes?
Hola Juan
Tú como particular, si lo vendes a profesional no tienes que dar garantía; y si además declaras en el contrato de compra que tiene un fallo (aunque esté reparado) te eximes de vicios ocultos. Así no tendrías problemas, pero sólo si lo vendes a profesional, no a particular
Buenas tardes, yo compre un vehículo en mayo y en julio me dicen en en ford que hay que cambiar el motor y reparar caja de cambios total 10000€ lo mismo que costo el vehículo, puedo reclamar? Que coste tendra para mi reclamar? El vehículo Lleva actualmente mes y medio en el taller
Hola Juan
En teoría tu caso es bastante fácil de reclamar siempre que lo hayas comprado a un profesional que te emitió factura, puesto que en ese caso la carga de la prueba recae sobre el vendedor.
Habría que denunciar por garantía o quizás mejor por vicios ocultos (esta última sería la opción más fácil de demostrar y reclamar y hay un plazo de 6 meses).
El coste varía en función de cada caso y el importe, habría que verlo en concreto, pero te anticipamos que es caro (5000 € approx), para saberlo todo es mejor que contactes con nuestros compañeros y que te expliquen en el departamento legal
Quiero vender mi coche a un compraventa (persona física) o a una empresa de compra-venta de coches. Pueden exigirme algún tipo de garantía o reclamarme vicios ocultos?. Es la primera vez que vendo un coche y recelo de que este tipo de profesionales me puedan buscar problemas a posteriori ya que no tienen buena fama.
He buscado a ley que puede explicarlo, pero casi todo lo que encuentro es sobre garantía entre particulares y de profesional a particular, pero no hay mucho de particular a profesional.
Muchas gracias
Hola Carlos
Siempre que se realiza una venta a un profesional (compraventa de coches o concesionario) está exento de garantía, da igual quien lo venda (siempre que quede todo legalmente documentado). Con lo cual no tienes que dar garantía.
Lo que no estás exento es de vicios ocultos, porque ahí entra la mala fe y si vendes un coche con algún defecto a sabiendas eres responsable de ello, aunque la carga de la prueba recae sobre el profesional.
Tengo un coche comprado de 2a mano desde hace 3 años, un monton de dinero tirado a la basura en el…desde el 4 o 5 mes nos salto problema en centralita(parece ser que estaba manipulada) ni en la misma peugeot han sabido darnos solucion han cambiado mil historias y seguimos con la alarma de sistema antipoluciom…por asi decirlo firmamos un papel como que renunciabamos a garantia pero pensamos que si pudiera ser vicio oculto….han pasado años pero sobre este tema no sabiamos nada (vicios ocultos) con facturas de taller y demas…podriamos demostrar tras tanto tiempo que ese coche de 4500 euros estaba defectuoso cuando nos lo vendio?? Llevo mas de 6000 euros en el y no hay manera de que desaparezca la averia…se va por un tiempo y vuelve y asi vamos…me siento tan timada con el y sin opciones a comprar otro…
Hola Marta
Si el vehículo fue vendido por un profesional (compraventa o concesionario), a un particular con factura de venta, deberían hacerse cargo por garantía (1 año desde la fecha de factura) o por vicios ocultos (6 meses desde la fecha de factura), y en ese caso, en teoría sería una reclamación bastante viable independientemente que hubieseis firmado un documento que le eximiese de la garantía, puesto que eso es ilegal salvo que se compra y venta entre profesionales del sector.
El problema es que ya ha pasado el tiempo correspondiente para reclamar y sería muy difícil (por no decir imposible) después de 3 años.
Buenas tardes,
En octubre vendi un hyundai atos de 1999 por 1000€. El comorador probo el coche y dijo que estaba estupendamente. Le di la opcion de llevarlo a un taller a hacer una revision pero no quiso.
A los pocos dias me reclamo que tenia un amortiguador roto, yo le dije que por 1000€ no queria lios y que me trajera el coche que le devolvia el dinero.
El comprador se nego. Me dijo que se queria quedar con el coche por que por lo demas estaba todo perfecto.
Me he puesto varias veces en contacto con el para saber si habia hecho el cambio de titular y no he obtenido respuesta hasta hoy.
Hoy 2 de enero me dice que aun no ha hecho el cambio y que ya no quiere el coche. Quiere que despues de 3 meses le devuelva el dinero.
Tengo la obligacion de hacerlo?
Le di la opcion de hacerlo a los pocos dias, pero despues de 3 meses…le tengo que devolver el dinero y quedarme con un coche que segun el esta roto??
Como se que no ha sido el quien lo ha roto?
Gracias.
Un saludo,
Hola Ania
Habría que ver el caso más en concreto y ver si las comunicaciones anteriores, donde le ofreces la devolución, están por escrito y la literalidad de los que le dijiste.
En todo caso el comprador no actúa en ningún caso de buena fe, porque no hizo el cambio de titularidad y eso puede ser un problema para ti si pasa algo con el coche (atropello, accidente, multa…), y más aún queriendo después de 3 meses la devolución.
Adicionalmente hay que ver que «esta roto» y por qué se rompió, si fue del correcto uso o no.
Como te decimos al principio, hay que ver todo lo hablado y en función de eso tomar una decisión, aunque vemos evidente una mala intención del comprador por lo que se deduce que actúo mal a sabiendas, lo cual va en tu beneficio
Buenas, llevo tiempo buscando un modelo concreto de coche para importarlo y veo que hay gran diferencia económica en los precios de los coches japoneses, pero desconozco los trámites necesarios para poder traerlo desde allí y quería preguntar si es rentable o no.
Gracias
Buenos dias Pedro:
En respuesta a tus dudas, comentarte que el proceso de importación de un coche de Japón, no difiere del proceso de importación de cualquier coche importado de fuera de la Unión Europea. Deberás tener en cuenta los gastos ocasionados no sólo en el transporte en barco, sino gastos de aduanas, homologaciones y matriculacion en España.
Muchas veces, el sumatorio de esos gastos hace que se descarte la opción de importar. El principal problema de la importación desde Japón es el coste de las homologaciones para la Unión Europea, ya que carecen de contraseña equivalente y hace que este proceso sea muy largo y muy costoso económicamente. Habría que valorar y estudiar cada caso.
Buenas tardes,
A finales de Julio de 2018 compre a un autònomo que se dedica a la venta de coches de ocasión un VW Polo del 2008. con 91.000 kms. Hasta el dia de hoy ha recorrido 3.022 KMS
-Al cabo de 12 días tuve que cambiar batería. El vendedor me dijo que era un tema de desgaste, por lo que no se cubría con garantia ninguna
-Al cabo de 122 días y 3022 kms recorridos tengo que cambiar catalizador y sondas lambda. A los 60 días ya se enciende luz de fallo. Se lo comunico al vendedor. Tampoco se cubre con garantia ninguna.
-Lo llevo a un autolavado y al dia siguiente en el parquing se le han quedado las ruedas traseras trabadas. Problemas con las zapatas de freno?
-Desde el principio las marchas 1a, 2a y marcha atràs, de forma ocasional, no entran correctamente. Parece que no sincroniza.
Después de este historial estoy perdiendo confianza con el vehiculo.
Si bien firmamos una garantía que de momento no me ha cubierto nada podría ser que se estuvieran dando «vicios ocultos»?
Gracias. Un saludo.
Hola Jordi
Según la información que nos das, es bastante claro que el vendedor tiene que hacerse cargo al menos por garantía, puesto que al ser profesional esta debe ser para 1 año mínimo. Habría que analizar exactamente los problemas mecánicos, porque sí es verdad que los propios de desgaste no están incluidos pero el resto si.
La reclamación por vicios ocultos no la vemos tan clara por 2 motivos:
A) Ya estaríamos fuera del plazo de los 6 meses hábiles.
B) Fuera del plazo de los 6 meses, SÓLO es posible la reclamación cuando el problema fuese tan evidente que impidiese el correcto y principal funcionamiento del coche, por ejemplo que el motor no funcionase 100%.
Buenas tardes mi caso es el siguiente: hace algo menos de 4 meses le compré a un particular un 4×4 de segunda mano por 3750€, un buen precio e incluso me desplaze a otra comunidad autónoma ya que las condiciones aparentes del coche suponian un buen ahorro con respecto al mercado.
Posteriormente lo he llevado al mecánico porque en los baches hace un ruido muy fuerte desde el primer día que lo compre además de empezar a perder valvulina por un eje trasero el mismo día que lo aparqué mi garaje y vibrar demasiado la dirección circulando. Me han dicho que tiene tanto los dos rodamientos delanteros como los traseros tocados con bastante holgura causando las vibraciones y pérdida de líquido. Y el fuerte golpeteo se debe a una raja en una de las cogidas del chasis. En el momento de comprarlo yo era consciente de que no enfriaba el aire acondicionado, que no marcaba la aguja de la velocidad y que vibraba un poco, alegando a esto último el vendedor que lo llevo a un taller y en ese momento no tenían operativa la máquina de alineación de dirección.
De todos estos daños detectados en el taller no me percaté ni me informó el vendedor de nada y con respecto a las averías de las que yo era consciente llegamos al acuerdo de que me descontara algo de dinero en el trato, unos 70 euros. Ahora no sé qué hacer a ver si alguien tiene algún caso similar o me pueden orientar en qué pasos a seguir y si me conviene o no reclamarlo judicialmente. Hace unos meses le mandé un whatsapp informándole de la situación y me dijo que hablaría con su mecánico pero hasta ahora no me ha respondido y ya pierde uno un poquito la paciencia.
Gracias de antemano y un saludo.
Hola gracias por la informacion gran labor la vuestra.
Ya estoy aquí con la furgo y voy a empezar mñn con la itv .
Lo que no me queda claro es si voy a tener que pagar el iva al matricularla?o lo pago cuando lo venda
, por qué además e dejado 2000e alli asta que lo matricule en concepto de iva
Un saludo
Hola Jesús
El tema de la señal que has pagado de IVA depende de lo que hayas negociado con ellos, pero lo normal es que te lo devuelvan una vez les mandes la ficha técnica y permiso de circulación españoles, junto con un documento que te mandarán para rellenar y firmar (gelangebestaetigung).
Es importante que matricules siempre a nombre de quien compró el vehículo
Buenas Luis Angel, gracias por su interés. Intentaremos responder a su pregunta.
Si el vendedor es un profesional tiene que dar una garantía OBLIGATORIA DE 1 AÑO Y 6 MESES DE VICIOS OCULTOS, a contar desde la fecha de factura. Con lo cual si no se hace cargo de la reparación (estando dentro del periodo del año) le puedes reclamar esa reparación, siempre que haya sido previamente informado antes de repararlo. Lo de los 320 € lo dejamos a elección del cliente, pero si no se hace cargo de la garantía nosotros no se lo pagaríamos.
Hola,
Yo vendi una furgoneta hace 4 meses a un particular. Tenia 300000 kms y del año 2003.le hice una revisión completa con los cambios de aceite, filtro etc, el mecànic dijo que todo ok (tengo el documento). El comprador la probo, inspecciono los bajos, interior, vaya todo. Llegamos a un acuerdo y rebajamos un poco el precio. La furgoneta sempre ha pasado todas las revisiones cuando tocava y estava perfecta.
Cuando se le vendio al comprador fuimos a su comunidad autònoma,( gasolina y peajes a _ cargo) volvio a probarla y ya se la quedo.
Ahora, despues de 2 meses, me envia un wats diciendo que se le ha roto el embrague, que està rabióso, y amenaza que o pago la reparació o me denuncia, de muy malas maneras.
Hicimos un contrato y se que por ley hay 6 meses de garantia en algunos supuestos.
Però no és vicio oculto porque yo no tenia ningun indicio, funcionaba todo bien, el mecànic me dio el ok en todo, hice 1000 kms para llevarsela y el ha estado dos meses CON ELLA. El embrague se ha roto por desgaste, supongo. Entiendo que puede ser una putada, però tampoco conozco su forma de conducir.
Debo pagar yo esta REPARACION? Y si tubiera que pagar, ha de pagar el primero y despues reclarmarmelo a mi?
ME puede llegar a denunciar por esto?
Muchas gracias!
Hola Moon
Esta clarísimo que tu supuesto no es un caso de Vicios ocultos puesto que tú siempre has actuado de buena fe y se ve claramente que no tenía fallos previos. Sería él quien tiene que demostrar que el vicio era anterior a la compra, y no lo puede demostrar por lo bien que has hecho la gestión de venta.
El tema de la garantía, sólo si está dentro de los 6 meses posteriores a la venta y si no es un elemento de desgaste (creo que el embrague podría ser un elemento de desgaste) SI serías responsable
Hola,
Mi suegra quiere vender su coche un Audi A4 del 1997 porque hemos comprado otro de segunda mano más nuevo.
Al coche no le funciona el aire acondicionado ni la calefacción y tiene una rotula del eje delantero deteriorada (dicho por el mecánico de toda la vida que no afecta a la conducción), todo lo demás está bien.
Entonces mi duda es, si en el contrato de compra venta del coche se indica que tiene esos defectos y el comprador lo firma, no puede reclamar nada sobre estas averías, verdad?
Gracias!
hola!
Mi caso es que he comprado un coche a concesionario, lo he financiado a 6 años pero ya estoy teniendo dudas de esta compra….., y desde la primera semana comenzamos a verle cosas en tema chapa en un lateral que no nos cuadraba, le preguntamos a la chica del concesionario que si el coche había sufrido algún golpe y nos dijo que no, que el coche estaba nuevo, fuimos investigando para ver quien era su anterior dueño y nos enteramos que le coche era de una empresa de alquiler de coches.
Como le seguimos viendo cosas al coche que no nos cuadran, la puerta que parece pintada, zonas dañadas que parecen reparadas, en fin pequeños detalles pero que nos hacen sospechar que el coche a sufrido un golpe bastante grande. El concesionario nos hizo un papel certificando que el coche no había sufrido ningún golpe. Entonces mi pregunta es, estamos esperando averiguar si realmente a sufrido golpe o no, si finalmente averiguamos que a sufrido un golpe de grandes daños y del cual no se nos informo, que podemos hacer al respecto? porque a nosotros nos han vendido el coche con un precio como nuevo, sin daños anteriores, y si finalmente no es así que se puede hacer?
gracias
Hola Lorena
La verdad es que vuestro caso es bastante evidente, si os indicaron en la compra que estaba libre de accidentes y realmente os han vendido un vehículo con golpe (habría que comprobarlo y demostrarlo mediante contrato, el histórico o un peritaje), la solución es notificar al vendedor para pedir el resarcimiento del contrato (devolución del coche y del dinero) y en caso de que no lo acepten demandarles.
Buenas he vendido moto que funcionaba correctamente con 18 años de antigüedad, el mecánico del comprador revisó la moto y dijo que adelante con la compra pues funcionaba correctamente. Al día siguiente se le reventó la bomba de agua,o eso dice, y me reclama entre 500-650 euros de reparación de la moto. Si hemos ido a su propio mecánico y siendo demostrable que fuimos al suyo, me puede reclamar vicios ocultos?? Yo creo que la reventó de algún modo(no se de motos salvo usarla) y quiere que le pague la reparación yo. AYUDA
Xavi
Si tú eres particular y el comprador también, es él quien tiene que demostrar que el fallo ya existía antes de comprarlo y según me cuentas no existía con lo cuál no debería ser un problema.
En todo caso él nunca puede reparar sin tu consentimiento, si lo hace no ha lugar a la reclamación.
Hola a todos, hace tres semanas compre un audi a3. La situación es la siguiente, yo compre el coche sabiendo que no pasaba la itv por tema de gases, y el vendedor afirmaba que solamente cambiando la sonda lamnba ya pasaría la itv.
Hago el cambio de sonda y demás, lo que me cuesta unos 435 euros, el coche sigue sin pasar la itv. Lo llevo a otro mecánico que me afirma que el coche tiene el motor roto y por eso no pasa la itv, esto me cuesta otros 200 euros.
Yo viendo esto, concatto con el vendedor para que solución me puede dar, y me ofrece la devolución del dinero que pague por el coche, perdiendo yo el dinero gastado en mecánicos.
Mi consulta es si puedo denunciar por viciaos ocultos, puesto que el vendedor me dijo que el coche estaba roto de una cosa y luego resulta ser otra. La. Ley me ampara para que me devuelva todo el dinero invertido, incluido los mecánicos. Cual es vuestra recomendación???
Gracias.
Hola,
hace dos meses hemos vendido un coche antiguo de más de 12 años a un particular. Se firmó por ambas partes un contrato de compra-venta entre particulares donde en uno de los puntos se dice claramente «El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega». De todas formas el comprador probó el coche antes de su compra , y ha estado funcionando sin problema hasta hace unos días, que el motor ha dado problemas y le dicen que no le merece la pena cambiarlo.
Obviamente nosotros no sabíamos al venderlo que iba a dar un problema de motor, puesto que hemos estado funcionando con el coche hasta su venta. De hecho se cambiaron en los meses antes algunas piezas ajenas al motor para que no dieran problema.
¿Qué responsabilidad tenemos ahora? El coche se ha vendido por menos de 2000 euros
Un saludo
Mario
habría que ver el contrato más en detalle y ver cuál es el problema mecánico en concreto para que no sea un tema de desgaste (en cuyo caso no seríais responsables).
Si es una avería clara, sucede en los 6 meses posteriores a la venta y el contrato no os exime, deberíais responder al cliente respecto al problema mecánico.
Atención comercial https://www.importarcoches.comHistorial de conversaciones
HOY 8:02 PM
Hola!! Compre un Mini Cooper y a los 20km recorridos desde que nos le vendieron, salto error de centralita. Según el vendedor eran las sondas que las había cambiado, y que no sabe porque salta el error. Llevamos el coche a la casa oficial y nos dicen que es un error de la centralita. El vendedor, se niega a arreglarnos el vehículo. ¿Nos tocará denunciar? ¿Que pruebas aportamos? Está todo escrito en la conversación del WhatsApp. Gracias
8:02 PM
También indicar que supuestamente es una venta entre particulares, pero indagando en internet veo que el vendedor es un compraventa..
Hola Elena
En vuestro caso, da igual que quien os venda el coche sea empresa o particular puesto que a priori tendrían que responder por vicios ocultos. Si el vendedor no se hace cargo de la avería lógicamente que primero habría que notificarle vía extrajudicial y si no acepta deberíamos ir a la vía judicial.
Hola me an bajado un coche de alemania a la semana se a partido la cadena de distibucion haciendo unos 300 o 400 kilometros y el vendedor aleman dice que salio revisado de alli y que todo estaba bien .
Puedo reclamarle judicialmente o hay alguna manera de hacerlo
Hola Pedro
Entendemos que eres privado/particular, en cuyo caso tienes todo el derecho a reclamarle judicialmente bien por garantía (1 año desde la fecha de compra) o quizás mejor por vicios ocultos (6 meses desde la fecha de compra).
La reclamación la podemos hacer desde Alemania o desde España como consumidor final.
Quiero comprar un coche en alemania a nombre de mi empresa.
El coche lo tengo seleccionado y vende un profesional pero oferta precio bruto con IVA «no deducible » y esto me genera confusión… cuando matricule en España pienso que tendremos que pagar ITP.
Pregunto el dia que tengamos que vender en España estamos obligados a incrementar al precio el IVA si pago ahora la matriculación con IVA no deducible ?
Quizas esto del IVA no deducible es una especie de confusion..!!!!!
Creo que solo hay dos opciones, una emiten factura y el IVA veremos en función de mi empresa si es deducible (que en mi caso seguro no) otra realizan contrato y por tanto no existe el IVA pero se sujeta la transmisión a ITP.
Existe alguna situación fiscal cuando compras en Alemania diferente ?
Hola Antonio
La compra sin IVA en Alemania, únicamente se puede realizar entre empresas que estén dadas de alta como compradores intracomunitarios, es decir que tengan CIF intracomunitario. Cuando la compra o venta la realiza un particular no es posible deducir el IVA. Por otro lado el ITP, solamente se pagaría cuando el vendedor es particular o profesional, pero no emita factura, es decir cuando existe contrato de compraventa, pero no una factura.
Hola, entrege mi furgo para comprar un coche a un compraventa, el la vendio sin ponerla a su nombre ya que el que se la compro me reclama ahora un averia en el cambio, esto fue hace unos 5 meses, puede repercutirme a mi algo ya que
no es la persona a la que entrege la furgo?, gracias y un saludo
Hola Jorge;
Si has vendido tu furgoneta, deberás poder justificarlo mediante una factura o contrato de compraventa, para poder presentar dichos documentos en caso necesario o en caso de que te reclamasen. Así mismo siempre se aconseja comprobar que efectivamente el vehículo ha sido dado de baja y ha pasado a tener otro titular. Deberías asegurarte y saber si el vehículo aún sigue a tu nombre o no. Ya que puede esto ocasionarte problemas en cuanto a multas de tráfico y temas varios
Hola, he comprado un coche a un particular, lo he tenido un par de días parado en casa hasta tener el seguro un viernes, anduve en el el fin de semana y el lunes lo llevé al taller a recargar el aire acondicionado porque estaba vacío y el mecánico me informa de que el motor de arranque está a punto de romperse y el ventilador del motor es necesario cambiarlo porque está a punto de romper y está dañando el radiador. Todo esto no me ha sido informado antes de firmar el contrato de compraventa. Esto es responsabilidad mia o de quien me lo vendio. Gracias
Buenas Jose:
Si se puede demostrar que los daños no son por mal uso, podrías reclamar por garantía y/o vicios ocultos al vendedor. Deberás de tener un presupuesto valorado con todos los daños y averías que el coche presenta para reclamarlo al vendedor.
Si tienes problemas para hacer la reclamación o te quieres informa más, te aconsejamos ponerte en manos de profesionales abogados que se asesoren. Desde ABOGADODECOCHES.COM, pueden asesorarte para tomar los pasos necesarios.
Hola buenas tardes he ido a un concesionario para mirar un coche nuevo y entregaría mi coche como parte de pago. Mi coche tiene las suspensiones cambiadas por unas que no son originales, pero el amortiguador derecho hace bastante ruido, la suspensión está homologada en ficha técnica me pueden reclamar por vicios ocultos muchas gracias
Buenas Toni, siempre que se vende un coche con problemas conocidos, puede ser objeto de reclamación por parte del comprador. Lo mejor en estos casos es que el comprador sea conocedor de cualquier problema y/o avería del coche. En caso de no tener claro si puede ser avería o no, lo mejor sería llevarlo a un taller para que lo diagnostiquen antes de la venta y evitarte así problemas. Si posteriormente se confirma que el coche tenía una avería, sí pueden reclamarte por vicios ocultos.
Buenos días.
Soy profesional autónomo en la compraventa de coches con un perfil de empresa como segunda actividad, es decir, tengo otro trabajo, y desde 1996 hago importaciones de coches para venderlos en España, con un volumen aproximado medio de 30 coches al año.
Tengo dos casos similares de dos coches comprados a finales de diciembre en Alemania a dos empresas distintas. Casualidad dos BMW X1 blancos 1.8 sdrive, uno de 01/2017 y otro de 03/2018 con 110000 y 103000 kms. respectivamente. Para ambos casos contacté con la empresa alemana, acordé un precio y me dijeron que el coche estaba en buen estado y que todo funcionaba correctamente. Incluso me mandaron videos y guardo correos y whassap. Dije que no pensaba viajar para comprobar los coches por el tema de la Pandemia, pero que confiaba en su palabra. Vi bien la documentación, envié contrato firmado, pago, etc,…
Cuando recibo el primer coche, el de 2018 con 103000 kms. a finales de diciembre, lo descargo del camión, lo guardo en mi almacén y a los tres o cuatro días lo conduje para llevarlo a la ITV y me di cuenta que la primera velocidad hay que meterla con un poco de fuerza, porque si se mete suavemente salta y se sale. Eso lo hacía esporádicamente. No le di demasiada importancia y vendí el coche haciéndoselo saber al comprador, al que en la prueba de conducción también le saltó un par de veces. El comprador se inquieta a la semana y me dice que eso se lo tengo que arreglar, cosa que veo lógica. Me pongo en contacto con el proveedor alemán y me dice que en su taller el coche funcionaba perfectamente, que la rompería el del camión. Le dije que era imposible, y le hice ver que tienen responsabilidad por haberme vendido un coche averiado. Ahora se encuentra con Covid y me dijo que a la vuelta hablaríamos pero que los coches vendidos a empresas (lo compré con CIF intracomunitario como importador) no tienen garantía. Le dije que sabía que la importación no tiene garantía, sino se pacta expresamente, pero que eso era un vicio oculto porque me dijo que el coche estaba bien, que todo funcioaba correctamente , y vino averiado.
El segundo caso ha sido esta semana. El proceso igual, esta vez compro coche REBU, mismas condiciones para particular o compraventa, y me descargan el coche el miércoles. Ayer viernes lo saco del almacén para ir a la ITV y cuando estoy en carretera compruebo que la cuarta velocidad y la sexta no funcionan. Grabo video, se lo mando al vendedor alemán, y lo llamo. No estaba hasta el lunes que hablaré con él.
Esos son los dos casos en los que me siento estafado. En el primero, puede ser que a los mecánicos de su taller no se le saliera la primera velocidad, porque no lo hace siempre, y puede ser que me lo vendiera sin saberlo, pero el segundo me lo han vendido a sabiendas de que era un coche averiado. Ambas verías tienen un coste elevado porque suponen cambiar la caja de cambios.
Espero la respuesta de ustedes. Gracias.
Buenas, te recomendaríamos contactaras con unos abogados especializados en el sector para que te aconsejaran sobre los pasos a seguir para evitar problemas.
En nuestro caso siempre trabajamos con ABOGADODECOCHES.COM, son abogados especializados en el mundo de la automoción. Puedes realizar la consulta sin compromiso alguno, además la primera consulta es gratuita.
buenas,hace 11 meses compre un mercedes en un concesionario,ahora he ido a venderlo y mi sorpresa ha sido es que el coche habia tenido un accidente,cosa que el vendedor no me me dijo.
De haberlo sabido no lo hubiera comprado,se puede reclamar.
Buenas Miguel, con la nueva ley de garantías, a partir del año 2022, el periodo de reclamación pasa de los 6 meses anteriores a 2 años a favor del cliente. El cliente tiene 2 años para reclamar por la responsabilidad al vendedor por la venta de un coche que no está en condiciones. Puede que en tu caso puedas reclamar por vicios ocultos, te aconsejamos te pases por la web de ABOGADO DE COCHES, les puedes contactar desde AQUÍ, son expertos en reclamaciones de este tipo y la primera consulta es gratuita.
hola, quisiera hacer un comentario e comprado un coche de segunda mano en un compra venta se me a averiado, lo llevo a la casa dentro del año de garantía que me da el vendedor y resulta que la garantía no se hace cargo de toda la avería, el taller dice que tiene la avería 30 horas de trabajo y la garantía dice que solo paga 15.
mi pregunta es ¿a quien le pertenece pagar esas 15 horas de diferencia?…gracias y un saludo.
Buenas Juan, te aconsejaría ponerte en manos de un abogado especializado en la materia, para estudiar tu caso. Habría que ver qué tipo de avería ha tenido tu coche para ver si está cubierto o no por la garantía. Desde abogadodecoches.com quizás te puedan ayudar, te aconsajemos contactes con ellos para explicarles tu caso, la primera consulta es gratuita.
Hola, he comprado un coche y pagado ITP. Tiene un conjunto de problemas y no nos ponemos de acuerdo con el vendedor. He leído que hay posibilidad de rescindir contrato y devolver el vehículo. En ese caso, hay opción de devolución del ITP? Gracias
Buenas Javier, te aconsejamos te pongas en manos de profesionales abogados para que puedas enviarles el contrato y/o reserva del vehículo y ver las condiciones y te expliquen si es posible o no la devolución del ITP. Te dejamos AQUÍ la página web de abogados especializados en estos trámites.